Convocatoria elecciones AECPA 2009

Madrid, 22 de julio de 2009

Estimado/a amigo/a y colega:

En cumplimiento del Reglamento Electoral, aprobado por la Junta Directiva de la AECPA el 26 de Junio de 2009, dicho órgano en esa misma reunión convoca elecciones para su renovación.

La votación se celebrará el día 24 de Septiembre de 2009 a las 17.30 horas durante la Asamblea General que se convocará en la sede del IX Congreso de la AECPA en Málaga. Los plazos para la presentación de candidaturas, así como las demás características del proceso electoral figuran en el calendario adjunto.

Te recuerdo, finalmente, que para poder ejercer tus derechos como miembro de la AECPA es necesario estar al corriente de pago de todas las cuotas de la Asociación antes del 24 de julio. Para tu información el censo, estará a vuestra disposión en la secretaría de AECPA, podreís confirmar vuestra inscripción en el censo mediante consulta a: info@aepa.es.

Atentamente,

Fdo.: Francisco J. Llera Ramo

Presidente


REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRACION

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la AECPA, su Junta Directiva, reunida en Madrid el día 26 de junio de 2009, da su aprobación del presente Reglamento, por el que se rigen las elecciones a la Junta Directiva de la Asociación.

Este Reglamento de Elecciones procede al desarrollo normativo de los artículos 9.2, 16, 19 y 21 de los Estatutos de la AECPA , en los siguientes términos:

ARTICULO 1.

Las elecciones se celebrarán dentro de los treinta días naturales anteriores a la expiración del mandato de la Junta Directiva.

No obstante, si se ha decidido en firme la celebración del Congreso de la Asociación dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración de su mandato, las elecciones se pospondrán a uno de los días de celebración del Congreso y en la sede del mismo.

En uno u otro caso la Junta Directiva convocará las elecciones con una antelación mínima de sesenta días naturales respecto de la expiración de su mandato o, en su caso, de la celebración del Congreso, respectivamente. La convocatoria se comunicará individualizadamente a todos los miembros individuales y colectivos, haciendo constar el calendario, los requisitos y las características del proceso electoral.

ARTICULO 2.

La Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral encargada de velar por la legalidad del proceso y resolver los conflictos e impugnaciones que se produzcan. La Comisión Electoral estará formada por tres miembros: un Presidente, un Vocal y un Secretario, con sus respectivos suplentes, ninguno de los cuales podrá ser candidato en el proceso electoral.

ARTICULO 3.

El calendario incluirá los plazos para la presentación de candidaturas y su proclamación, así como la fecha de las elecciones. La presentación de candidaturas deberá realizarse al menos quince días antes de la celebración de las elecciones. La Comisión Electoral tendrá dos días para subsanar errores y proclamar con carácter definitivo las candidaturas presentadas. Dentro de los dos días siguientes, las hará públicas y procederá a remitirlas a todos los miembros de la AECPA. Desde su proclamación y hasta la fecha de celebración de las elecciones, los candidatos podrán promocionar sus candidaturas entre los miembros de la Asociación, para lo cual podrán contar con la colaboración de la Secretaría de la AECPA.

ARTICULO 4.

 De acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos de la AECPA, serán electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva los Miembros Individuales de la Asociación al corriente de sus obligaciones y cuotas en el último ejercicio. Con la convocatoria de elecciones se hará público el censo de electores y elegibles a esa fecha. Tras su actualización y , en su caso, la correspondiente subsanación de errores, el censo de electores quedará cerrado quince días antes de la fecha de celebración de las elecciones.

ARTICULO 5. 

Las candidaturas pueden ser colectivas o individuales. Las candidaturas colectivas lo serán para los cargos de Presidente/a, dos Vicepresidente/as, Secretario/a y Tesorero/a, identificando con claridad los nombres y apellidos de los aspirantes a cada cargo. Las candidaturas individuales sólo lo serán para las diez Vocalías. Las candidaturas deberán contar con la aceptación expresa de todos y cada uno de los candidatos que las integran, quienes sólo podrán figurar en una candidatura. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la AECPA antes de las 14.00 horas del día señalado como límite.

ARTICULO 6. 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria convocada al efecto el día señalado para la elección, presidida por la Comisión Electoral, que, tras acreditar a todos sus miembros y, en su caso, los correspondientes votos por correo, les llamará nominalmente para ejercitar su derecho a voto. La votación será secreta. En caso de imposibilidad de asistir a la sesión electoral, los electores, Miembros Individuales de la AECPA, de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos, podrán ejercer su derecho de voto por correo. El voto por correo, se efectuará en sobre cerrado, enviado por correo,  o entregado en mano, con antelación o in situ, a la Comisión Electoral. En todo caso, el elector estará debidamente acreditado mediante copia del Documento Nacional de Identidad y su firma habrá de figurar en el exterior de su sobre de votación. El elector podrá otorgar su voto a una sola candidatura colectiva y a no más de diez candidatos a las Vocalías 

ARTICULO 7. 

Una vez concluida la votación en el plazo fijado por la Comisión Electoral, ésta realizará el escrutinio público antes de dar por finalizada la Asamblea General. Resultará elegida la candidatura colectiva que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos y las diez candidaturas individuales más votadas. En caso de empate entre dos candidaturas colectivas se producirá una nueva votación por correo entre esas candidaturas en el plazo de quince días. Si el empate se produjera en la elección de la última Vocalía, se celebrará una nueva votación entre los empatados en el curso de la misma Asamblea, con participación de los electores presentes en ella. La Comisión Electoral proclamará los cargos electos en el plazo máximo de una semana y, en todo caso, una vez resueltas las eventuales impugnaciones, que deberán presentarse en un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento del final de la votación.

DISPOSICION FINAL 

En todo lo no previsto por este Reglamento tendrá plena competencia la Comisión Electoral.

En Madrid, a 26 de Junio de 2009

 


CALENDARIO ELECTORAL  (2009)

- CONVOCATORIA  DE ELECCIONES: 22 de Julio

- PRESENTACION DE CANDIDATURAS: hasta el 4 de Septiembre

-  PROCLAMACION DE CANDIDATURAS: 8 de Septiembre

-   PUBLICACIÓN Y ENVIO ELECTRÓNICO DE CANDIDATURAS: 9 de Septiembre

- CAMPAÑA ELECTORAL: 9 al 23 de Septiembre

- CIERRE DEL CENSO ELECTORAL: 9 de Septiembre

- VOTO POR CORREO: 9 al 18 de septiembre

- ELECCIONES: 24 de Septiembre