¿Pueden los Ayuntamientos convocar referendos de cuestiones de interés público municipal de las que no son competentes?

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Programa:
Sesión 4, Sesión 4
Día: jueves, 11 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 204

La propuesta de comunicación pretende analizar la posibilidad que ayuntamientos convoquen referendos de cuestiones de transcendecia e interés público municipal  sobre cuestiones que no son competentes.

Posiblemente cuestiones de interés público municipal que sse pueden plantear por ayuntamientos y que afectan a la ciudadanía no se puedan plantear en su marco competencia. La cuestión es sí la Autonomía Local permite a los consistorios por la transcendencia o interés general municipal platear un referendo sobre cuestiones que no forman parte de sus competencias.

En definitiva, la comunicación pretende plantear un posible conficto entre competencias y opinión de la ciudadanía respecto a un asunto, y sí la autonomía local permite la posibilidad de la convocatoria de dichos referendos.

Por último, uno de los ejemplos que nos planteamos si un municipio donde se instalará una instalación que puede ser nociva -central nuclear- ó positiva -reducción de impuestos, incrementos de servicios municipales (...)- para los ciudadanía pueden mediante consultar popular pronunciarse aunque no forme parte de las competencias atribuidas a la localidad.

Palabras clave: Referendos, Consultas populares, democracia deliberativa, interés público, autonomía local

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