ANÁLISIS DEL CGPJ Y PROPUESTA DE REFORMA EN LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Autor principal:
Victoria Victoria Rodríguez-Blanco (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Programa:
Sesión 4, Sesión 4
Día: martes, 23 de julio de 2024
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: FERNANDO III (21)

El CGPJ es un órgano constitucional de relevancia para el poder judicial y lleva cinco años caducado. La falta de acuerdo de los principales partidos ha propiciado una situación crítica en el órgano de gobierno de los jueces. No es la primera vez que ocurre y esta parálisis en el funcionamiento regular de una institución del Estado es susceptible de reproche hacia los principales partidos que adoptan posturas colonizadoras de las instituciones.

 

El funcionamiento eficaz de los órganos del Estado puede ser un mecanismo perfecto de limitación del poder. Sin embargo, el desarrollo expansivo de los partidos políticos y su interés por controlar determinadas instituciones ha sido manifiesto en los últimos años. Este hecho ha sido constatado, entre otras formas, a través de las difíciles y demoradas renovaciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. La desavenencia entre los partidos políticos mayoritarios, se han prolongado hasta el punto de trasladar en no pocas ocasiones, sus rivalidades a las Instituciones. Se ha llegado a incumplir el mandato constitucional de la renovación de los miembros de estas instituciones, provocando un funcionamiento cuando menos, calificable de ilegal, en los casos donde el Consejo General ha funcionado con sus vocales, “caducados”.

 

 

Las críticas sobre el funcionamiento del órgano devienen desde 1985 cuando una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial mutó la forma de elección de los miembros del Consejo General.

Del recurso de inconstitucionalidad presentado contra aquella ley, se dictó la sentencia 108/86 de 29 de julio que dictaminó y vino a dar por válida aquella Ley Orgánica del Poder Judicial recurrida, pero no sin advertir los peligros en los que se podría caer:

 

 “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”.

 

La experiencia recorrida nos indica que la actuación de las fuerzas políticas no ha evitado las advertencias que hizo el TC sobre la manipulación del CGPJ.

 

Esta ponencia analizará la necesidad de retomar la configuración del artículo 122 de la Constitución en su redacción original para que, siguiendo parámetros europeos, los 12 vocales de origen judicial sean elegidos entre los propios jueces y magistrados.

Palabras clave: Poder Judicial, Partidos Políticos, Independencia Judicial, Estado de Derecho