El papel del poder central en la política española contra el cambio climático: entre la convergencia comunitaria y la divergencia autonómica

Autor principal:
Marta Pérez Gabaldón (Universitat CEU Cardenal Herrera)
Programa:
Sesión 1
Día: viernes, 20 de septiembre de 2013
Hora: 11:45 a 14:15
Lugar: E2 SALA JUNTAS 1

La gestión de cualquier política de carácter transversal como la lucha contra el cambio climático, es uno de los asuntos más complejos en términos económicos, sociales, técnicos y políticos. Si a esto sumas que se trata de una materia en la que tienen competencia la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones al interno de los Estados y los municipios, la cuestión se torna mucho más compleja. Esto es así por cuanto la UE ha dado muestra de su voluntad por posicionarse como punta de lanza en el cumplimiento de los objetivos relacionados con la protección ambiental y la lucha contra el cambio climático a nivel internacional, trasladando con ello a los Estados miembros una serie de obligaciones concretas en la materia, con base en los actuales artículos 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las que estos deben hacer frente sin que el reparto competencial en la materia al interno del Estado resulte óbice para el incumplimiento de las mismas. De esta forma, en los Estados miembros federales, descentralizados o regionalizados, los niveles subestatales hacen uso de su competencia en la materia y su capacidad de autogestión para desarrollar su propia política en la materia, atendiendo a los mínimos comunes a nivel estatal, realidad que nos lleva a ver cómo se trata de conjugar una cierta voluntad diferenciadora de las regiones con la tendencia estatal a aproximar o acercar las medidas desarrolladas en las distintas regiones.

En este sentido, en el caso español, apareció la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, concebida por el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, como el órgano “de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación de lo previsto en el régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste”. Esta centró gran parte de su actividad en la detección de algunas divergencias entre CCAA a partir de la gestión que estas habían hecho del ámbito competencial propio en materia de comercio de derechos de emisión y que podían atentar en contra de la igualdad interterritorial y la igualdad de trato independientemente de la parte del territorio nacional en el cual se encuentre el ciudadano español (artículo 138 y 139 CE), así como en el lanzamiento de una serie de recomendaciones a fin de lograr una cierta convergencia de las medidas tomadas por parte de las CCAA.

Esta realidad es la que nos lleva a la necesidad de plantear la propuesta de un paper en el cual se trate el papel coordinador del poder central como elemento esencial de la política nacional de cambio climático, tratando de dilucidar si la actitud mostrada por este responde a una voluntad de cumplimiento con los compromisos comunitarios y de evitar agravios comparativos entre regiones, o simplemente se convierte en una vía para copar mayores cotas de poder y mantener un cierto control sobre las CCAA.

Palabras clave: gobernanza multinivel, relaciones intergubernamentales, cambio climático, comercio de derechos de emisión